SALITRE

CAPITAL MONTUBIA DEL ECUADOR

VIDA POLÍTICA DEL CANTÓN SALITRE

Tenemos que iniciar aquí un estudio resumido de lecciones importantes.-De la vida política.- Examen de las opiniones que recomiendan o proscriben la vida política; la actividad es el verdadero fin de la vida, lo mismo para los individuos que para el Estado; la verdadera actividad es la del pensamiento, que prepara y rige los actos exteriores.-............Aristoteles - Politica.pdf ..............En alguna oportunidad he dicho que Salitre vive una historia aún no descrita, y que desde luego que és así, aún no se ha escrito, sobre temas como el que ahora nos ocupa, o sea, LA POLÍTICA, o mejor dicho, sobre LA VIDA POLÍTICA DEL CANTÓN SALITRE. Si mal no recuerdo, cuando eramos pequeños los de mi edad, oiamos hablar de liberales, cefepistas, revolucionarios, etc, corrientes afincadas en nuestro País. Todo aquello con los matices ideológicos, de cada región del PAÍS, DE LOS LÍDERES DE CADA GRUPO, y las formas de cada tiempo y lugar. Lo que conocímos ya es cosa de la historia, ahora existen nuevas formas de expresión política, y la visión del pueblo es aún más sabia. Ya no hay las viejas fórmulas polítcas partidistas, ya no hay el servilismo conocido, la representación es diferente al menos. ¿QUÉ DIFERENCIA NO?. - Aristóteles decía; CAPÍTULO VI.- De las cualidades naturales que deben tener los ciudadanos en la república perfecta Caracteres diversos de los pueblos según el clima; diversidad de sus instituciones políticas.-Superioridad incontestable de la raza griega; un pueblo debe tener a la vez inteligencia y valor; papel notable que desempeña el corazón en la vida humana.- Cabe preguntar; ¿LOS REPRESENTANTES POLITICOS O CANDIDATOS DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS, AGRUPACIONES, A QUIEN O AQUIENES, A QUÉ SECTOR, SECTORES, DE LA POBLACIÓN REPRESENTAN?. LOS NUEVOS CANDIDATOS AL MUNICIPIO DE SALITRE.- Se acercan las campañas electorales y los candidatos se alistan, esperamos que esta vez se tomen en serio esa responsabilidad, que hagan un detenido estudio de las circunstancias, económicas, politicas, sociales, en nuestro ámbito geográfico, antropológico-social, jurídico, histórico, meteorológico, climatológico, todo eso a la altura de tiempo y espacio, de la realidad actual. Dicha responsabilidad, necesita de un marco teórico y practico, que tenga en cuenta tres objetivos principales al menos; REALIDAD, RAZONAMIENTO, RESPUESTAS, en lo teórico, esos grandes ejes al momento de realizar sus planes, a fin de que en su exposición no carezca de fundamentos. En lo practico debemos detenernos en el enfoque de la RACIONALIDAD de la utilización de todos los recursos que se contemplan en todo PRESUPUESTO. Debemos tomar medidas para prevenir el FRAUDE, LA MALVERSACIÓN, EL ENRIQUECIMIENTO ILICITO, EL NEPOTISMO, LA PREVARICACIÓN,PECULADO, etc. Mientras tanto, aquí hay una ventana por la que deben asomarse todos, y una tribuna válida para poder exponer sus planes. Aquí no hay discriminación de ninguna índole, especie, clase, o tipo. Se permitirá a todos exponer sus planes, proyectos, ideas, boletines, artículos, reportajes, fotos, videos, etc., menos aquello que califiquemos de imprudente, ilícito, nocivo, inmoral, o cualquier otra tentativa. Les pido revisar estas REFLEXIONES de Julio Alfaro Personalmente pienso que se DEBE, y siempre lo he mencionado y he llamado la atención a los candidatos y a los mandatarios o funcionarios, sobre el tema MANDATO, y es que es de fundamental importancia, para cualquier ciudadano que pretenda ser candidato, o sea funcionario, que piense mucho en la responsabilidad que implica aceptar ser candidato a tal dignidad, y mucho más si ya es funcionario público, se debe digo, MEDITAR SOBRE EL CONCEPTO DEL MANDATO. MANDATO.- Significa REPRESENTACIÓN, PODER, en tal sentido a los concejales se les confiere por el resultado de la votación; y que en el fondo les obliga a sostener la significación política con que sean elejidos o de la campaña realizada como candidatos, si bien no cabe revocación o destitución, salvo en algunas democracias, como la norteamericana, DONDE EXISTE EL SISTEMA DEL "RECALL". (DR. GUILLERMO CABANELLAS DE TORRES). En Salitre, ya hay una experiencia en el caso de una concejal electa, que fue llevado a nivel de las instancias legales correspondientes, y sobre el cual el Tribunal Constitucional se pronunció, efectivamente a favor de dicha concejal, restituyendole sus derechos en esa función, teniendo que aceptar dicha resolución el concejo cantonal. Nro. 010-2001-RS Tercera Sala "EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En el caso Nro. 010-2001-RS ANTECEDENTES: Los señores abogados Julio Alfredo Mieles y Artemio Burgos Quijije, Alcalde y Procurador Sindico, respectivamente, del Concejo Cantonal de Salitre interponen recurso de apelación para ante el Tribunal Constitucional, de la resolución adoptada por el Consejo Provincial del Guayas en sesión ordinaria de 21 de septiembre del 2001 en la que, aceptando la apelación deducida por la señora Glenda Palma Freire, revoco la resolución adoptada por el Concejo Municipal del Cantón Salitre de 19 de junio del 2001. Manifiestan los apelantes que la Corporación Provincial ha adoptado una resolución ilegal pues se ha arrogado funciones por cuanto la resolución emitida por el Concejo Cantonal de Salitre el 19 de junio del 2001, notificada en legal y debida forma de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 de la Ley de Régimen Municipal por el Notario Unico del Cantón, el 21 de junio del 2001, según consta de la certificación extendida por el Secretario Municipal, no fue apelada por la señora Glenda Palma Freire, dentro del término que señala el tercer inciso del artículo 60 de la Ley de Régimen Municipal, por consiguiente la misma se encuentra ejecutoriada por el Ministerio da la Ley, ha causado estado, se encuentra en firme, por lo tanto la Corporación Provincial no tenía nada que resolver. La Resolución del Concejo Cantonal de Salitre subida en apelación al Consejo Provincial del Guayas, en lo fundamental, declara vacante la función de Concejala a la señora Glenda Palma Freire, por haber incurrido en lo prescrito en el artículo 115 reformado (115.1) de la Ley de Régimen Municipal y dispone llenar la vacante definitiva de acuerdo a lo prescrito en el artículo 53 en concordancia con el artículo 49 de la misma Ley. Considerando: Que, el Tribunal es competente para conocer y resolver la presente causa en virtud de lo dispuesto en el número 7 del articulo 276 de la Constitución Política y el artículo 52 del Reglamento de Trámite de Expedientes en el Tribunal Constitucional; Que, el recurso de apelación fue interpuesto para ante este Tribunal dentro del término señalado por la Ley de Régimen Municipal por lo cual se acepta a trámite; constante a fojas 316; Que, a fojas 53 del expediente, consta la providencia de 26 de junio del 2001, las 09h00 dispuesta por el Ab. Julio Alfaro Mieles, Alcalde del Cantón Salitre, la misma que dice: "por interpuesto el recurso de apelación, por parte de la señora GLENDA GIOCONDA PALMA FREIRE, dentro del término que concede la Ley, se acepta el mismo, debiéndose para el efecto remitirse todo lo actuado ante el H. Consejo Provincial del Guayas. Para los fines legales pertinentes.- Cúmplase y Notifíquese"; Que, el Consejo Provincial del Guayas en sesión ordinaria celebrada el 21 de septiembre del 2001, resolvió quede conformidad con el Informe No. 14-A-CMEC-CPG-2001 de la Comisión de Municipalidades, Excusas y Calificaciones, en concordancia con el informe No. 1887-PSP-CPG-2001 del Procurador Sindico Provincial, declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Glenda Palma Freire y revocar la Resolución del Concejo Cantonal de Salitre de 19 de junio del 2001 mediante la cual se dictamina no calificar a Glenda Palma, como Concejal del Cantón y se proceda a llenar la vacante definitiva de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 en concordancia con el artículo 49 de la Ley de Régimen Municipal; Que, la revocación a la resolución del Consejo Cantonal de Salitre tiene como fundamento la disposición del artículo 115.1 de la Ley de Régimen Municipal reformada, la misma que establece que si bien el Alcalde o los concejales electos pueden posesionarse de sus cargos hasta 30 días después de la sesión inaugural y transcurrido este plazo caducan sus nombramientos, también es cierto, que se inicia las causas de justificación a la minina como son calamidad doméstica y muerte, o enfermedad grave de padres, hijos o cónyuge, así como la comprendida en el ordinal segundo del artículo 38 de la referida Ley, justamente, en esta última disposición legal radica la justificación para que la señora Glenda Palma, no se haya posesionado del cargo, esto es, haber estado suspendido el acto de su posesión en el seno del Concejo Cantonal mediante providencia de 9 de agosto del 2000 dictada por el Juez Vigésimo Segundo de lo Civil en la acción de amparo constitucional que concluyó con el pronunciamiento de la Tercera Sala del Tribunal Constitucional, que resolvió; "Inadmitir la acción de amparo por improcedente" mediante resolución de 19 de marzo del 2001 (fojas 72 a 224 ), no podía físicamente posesionarse en el plazo de treinta días, por tanto, no procedía que el Concejo en aplicación del artículo 53 de la Ley de Régimen Municipal declare vacante dicho cargo; Que, por otro lado, según el dictamen y recomendación dado por la Comisión de mesa, excusas y calificaciones la referida declaración de vacante resulta extemporánea, por cuanto debió realizarse dentro de los diez días posteriores a la sesión inaugural del Concejo Cantonal de 10 de agosto del 2000, y no el 19 de junio del 2001. Por lo tanto, al no encontrarse fundamentos legales para que se haya declarado vacante del cargo de concejal, no procedía aplicar el articulo 57 de la Ley de Régimen Municipal. He ahí, las consideraciones de orden legal efectuadas por el Consejo Provincial del Guayas en sesión de 21 de septiembre del 2001; y, En ejercicio de sus atribuciones, Resuelve: 1. Confirmar la resolución del Consejo Provincial del Guayas de 21 de septiembre del 2001; y, en consecuencia, revocar la resolución del Concejo Municipal del Cantón Salitre de 19 de junio del mismo año, y por consiguiente se solicita al Concejo Municipal que llame a la Concejala Glenda Palma a actuar; 2. Devolver el expediente al Consejo Provincial del Guayas para los fines legales consiguientes; y, 3. Publicar en el Registro Oficial.- Notifíquese". f.) Dr. Marco Morales Tobar, Presidente. Razón: Siento por tal, que la resolución que antecede fue aprobada con ocho votos a favor correspondientes a los doctores Guillermo Castro, Oswaldo Cevallos, Luis Chacón, René de la Torre, Carlos Helou, Luis Mantilla, Hernán Salgado y Marco Morales; y un voto salvado del doctor Hernán Rivadeneira, en sesión de nueve de abril del dos mil dos. - Lo certifico. f) Dr. Víctor Hugo López Vallejo, Secretario General. VOTO SALVADO DEL DOCTOR HERNÁN RIVADENEIRA JATIVA. "EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En el caso signado con el Nro. 010-2001-RS Con los antecedentes expuestos en el voto de mayoría, discrepo con la resolución adoptad. por las siguientes consideraciones: Del análisis del expediente se observa que el escrito de apelación de la resolución del Concejo Municipal del Cantón Salitre, interpuesto por la señora Glenda Palma Freire, iba presentado directamente al Notario Unico del Cantón, a fin de que éste notifique al Alcalde de Salitre, sin que la recurrente haya probado la negativa del Concejo Municipal de recibir su apelación con anterioridad, para que el Notario pueda certificar la misma, de conformidad con el artículo 18, numeral 16 de la Ley Notarial. Por cuanto la recurrente no se ciñó al procedimiento establecido en el artículo 60 de la Ley de Régimen Municipal que dispone la presentación de la apelación ante el Presidente de la Corporación de cuya resolución se apele, se concluye que el Consejo Provincial del Guayas no podría resolver tal apelación, pues la resolución del Concejo Municipal se encontraba ejecutoriada. Consta del proceso la Resolución de 19 de junio del 2001 adoptada por el Concejo Municipal de Salitre, la misma que se fundamente en la recomendación de la Comisión de Mesa, Excusas y Calificaciones que igualmente obra del expediente, la misma que dictamina no calificar a la señora Glenda Palma Freire como Concejala del Cantón y recomienda llenar la vacante definitiva, por encontrar que las causas por las que la señora Palma no se posesionó de sus funciones, de concejala dentro de los 30 días posteriores a la sesión inaugural del Consejo, no se encuentran previstas en la Ley de Régimen Municipal y por cuanto la señora Palma había renunciado a cualquier derecho o reclamo sobre la dignidad de Concejala solicitando se extienda la credencial respectiva al señor Florencio Vidal Sánchez, motivos que por no contrariar las disposiciones que para el efecto prevé la Ley de Régimen Municipal, permiten a la Sala concluir en la inexistencia de ilegalidad alguna en la resolución del Concejo Municipal de Salitre. Por las consideraciones expuestas se debe: 1. Revocar la resolución del Consejo Provincial del Guayas de 21 de septiembre del 2001; y, en consecuencia, continuar la resolución del Concejo Municipal del Cantón Salitre de 19 de junio de mismo año; y, 2. Devolver el expediente al Consejo Provincial del Guayas para los fines legales consiguientes". f) Dr. Hernán Rivadeneira Játiva, Vocal. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Quito, a 22 de abril del 2002.- f) El Secretario General.- ================>HABRÍA QUE TOMARLES UN JURAMENTO COMO ESTE A NUESTROS POLITICOS: La Política del Consejo Mijail Bakunin"...Si Ud. sabe y comprende todo esto, puede entrar en nuestro campamento, independientemente del resto de sus convicciones políticas o religiosas. Pero si Ud. está junto a nosotros, y mientras que Ud. está con nosotros, Ud. deseara comprometer todo su ser, todas sus acciones así como sus palabras, a la causa común como expresión espontánea y sin reservas de aquel fervor de lealtad que inevitablemente tomará posesión de Ud., tendrá que prometer: 1. Subordinar su interés personal e incluso familiar, así como su ideal y actividades políticas y religiosas, al interés más alto de nuestra asociación, a saber, la lucha del trabajo contra el capital, la lucha económica del Proletariado contra la Burguesía. 2. Nunca, en su interés personal, comprometerse con la burguesía. 3. Nunca intentar afianzar una posición sobre sus compañeros obreros, pues con ello usted se volvería inmediatamente un burgués y un enemigo del proletariado, ya que la única diferencia entre los capitalistas y los obreros es esta: el primero busca su bienestar individual, y en desmedro, del bienestar de la comunidad, mientras el bienestar del último depende de la solidaridad de aquellos que son robados en el campo industrial. 4. Permanecer siempre, y por toda la vida, fiel al principio de la solidaridad del trabajo, pues la traición más pequeña a este principio, la más ligera desviación de esta solidaridad, es, ante los ojos de la Internacional, el más gran crimen y vergüenza con que un obrero puede ensuciarse. Los lideres de los Consejos de Acción actúan sabiamente al negarse a hacer de los principios filosóficos o políticos la base de su asociación, y preferir tener la lucha exclusivamente económica del Trabajo contra el Capital como fundamento único. Ellos son unos convencidos de que desde el momento en que un trabajador comprende la lucha de clases, desde el momento en que él -confiando en su derecho y la fuerza numérica de su clase- entra en la arena contra el robo capitalista, desde este mismo momento, las circunstancias y la evolución de la lucha lo obligarán a reconocer todos los principios políticos, socialistas, y filosóficos de la lucha de clases. Estos principios no son ni más ni menos que la expresión verdadera de los objetivos y propósitos de la clase obrera. La conclusión necesaria e inevitable de estos objetivos, su propósito subyacente y supremo, es la abolición tanto política como social de: 1. Las divisiones de clase existentes en la sociedad, especialmente de estas divisiones impuestas en pos de los intereses económicos de los burgueses. 2. Todos los Estados Territoriales, Patrias Políticas y Naciones, y sobre la cima de las ruinas históricas de este orden vetusto, el establecimiento de la gran federación internacional de todos los grupos locales y nacionales productivos. Desde el punto de vista filosófico, los objetivos de la clase trabajadora son nada menos que la realización de las ideas eternas de humanidad, de bienestar del hombre, el reino de la igualdad, de la justicia y la libertad en la tierra, haciendo innecesaria toda creencia en el cielo y toda esperanza en un más allá mejor. La gran masa de los obreros, aplastada por su trabajo diario, vive en la ignorancia y la miseria. Y pese a cualquier prejuicio político o religioso en que ellos se han criado individualmente, esta masa es inconscientemente Socialista, instintivamente, y, debido a los apuros del hambre y a su posición, más seriamente y de verdad Socialista que todo el "científico" y "el burgués Socialista" juntos. Las masas son Socialistas debido a todas las circunstancias de su razonar; y, en realidad, las necesidades de vida tienen una gran influencia sobre el razonamiento puro, porque el razonamiento (o el pensamiento) es sólo el reflejo del desarrollo continuo de la vida - su fuerza y no su base."<======¿QUE LES PARECE?................Bakunin, Mijail - La Politica del Consejo.pdf. O, deberiamos tomar la Palabra LIBERTAD EN SU VERDADERO SENTIDO COMPLETO Y AMPLIO.

Sobre

HARH HARH creó esta red social en Ning.

¡Crea tu propia red social!

Última actividad

Hace 6 horas
Hace 20 horas
Se destacó una publicación en el blog de HARH
El universo Jueves 08 de octubre del 2009 | 13:13 Campesinos cierran paso a Salitre » Decenas de agricultores afiliados al seguro campesino, que demandan atención, cerraron este jueves la carretera hacia el cantón guayasense. Rechazaron la falta...
ayer
ayer
Lissette Andrea Leon Ronquillo ahora es miembro de SALITRE
ayer
anthony sanchez franco agregó 2 fotos
el sábado
luis dejó un comentario para HARH
el jueves
lo que pide el comercio de salitre es algo real se de considerar que adoquinar las calles del pueblo es pan para hoy y hanbre para mañana se deve tomar soluciones a largo tienpo si como dice ex alcalde tiene 2 rios es hora que se haga consiencia y...
el jueves
IBON LEON agregó 12 fotos
el jueves
Nelson Macias agregó 3 fotos
el jueves
noviembre 3
noviembre 3

INTERACTÚA CON TODOS

Ver todas
===================

NING= Significa.- "PAZ"

MI CURRÍCULUM ACTUALIZADO

1.- CURRICULUM PARA IMPRIMIR.doc

*********************
PÁGINAS DE AMIGOS(AS)
*********************
1.- ÁNGEL ORDEÑANA LÓPEZ
2.- .- MI PAÍS, La voz del migrante.- MARCELINO ORTIZ BRAVO
3.- MI ECUADOR

EL TIEMPO

El Tiempo en Salitre - Predicción a 7 días y condiciones actuales. ================
VISITAS ONLINE
================
contador gratis

ANGEL ORDEÑANA

Festival Latino Americando 2009. Oscar d'Leòn

Festival Latino Americando 2009. Oscar d'Leòn

Festival Latino Americando 2009 en Assago (Milano.Italia) Concierto de Oscar D'Leon

Ubicazione: Asago (mi)
Data: 05/lug/2009
Numero di foto nell'album: 95

Visualizza album

© 2009   creado por HARH en Ning.   Crear tu propia red social

Insignias  |  Informar un problema  |  Privacidad  |  Términos de servicio

Estadisticas y contadores web gratis
Estadisticas Gratis