Tenemos que iniciar aquí un estudio resumido de lecciones
importantes.-
De la vida política.- Examen de las opiniones
que recomiendan o proscriben la vida política;
la
actividad es el verdadero fin de la vida, lo mismo para los
individuos que para el Estado; la verdadera actividad es la del
pensamiento, que prepara y rige los actos
exteriores.-............Aristoteles
- Politica.pdf ..............En alguna oportunidad he dicho que
Salitre vive una historia aún no descrita, y que desde luego que és
así, aún no se ha escrito, sobre temas como el que ahora nos ocupa,
o sea, LA POLÍTICA, o mejor dicho, sobre LA VIDA POLÍTICA DEL
CANTÓN SALITRE. Si mal no recuerdo, cuando eramos pequeños los de
mi edad, oiamos hablar de liberales, cefepistas, revolucionarios,
etc, corrientes afincadas en nuestro País. Todo aquello con los
matices ideológicos, de cada región del PAÍS, DE LOS LÍDERES DE
CADA GRUPO, y las formas de cada tiempo y lugar. Lo que conocímos
ya es cosa de la historia, ahora existen nuevas formas de expresión
política, y la visión del pueblo es aún más sabia. Ya no hay las
viejas fórmulas polítcas partidistas, ya no hay el servilismo
conocido, la representación es diferente al menos. ¿QUÉ DIFERENCIA
NO?. - Aristóteles decía; CAPÍTULO VI.- De las cualidades naturales
que deben tener los ciudadanos en la república perfecta Caracteres
diversos de los pueblos según el clima; diversidad de sus
instituciones políticas.-Superioridad incontestable de la raza
griega; un pueblo debe tener a la vez inteligencia y valor; papel
notable que desempeña el corazón en la vida humana.- Cabe
preguntar; ¿LOS REPRESENTANTES POLITICOS O CANDIDATOS DE LOS
PARTIDOS, MOVIMIENTOS, AGRUPACIONES, A QUIEN O AQUIENES, A QUÉ
SECTOR, SECTORES, DE LA POBLACIÓN REPRESENTAN?.
LOS NUEVOS
CANDIDATOS AL MUNICIPIO DE SALITRE.- Se acercan las campañas
electorales y los candidatos se alistan, esperamos que esta vez se
tomen en serio esa responsabilidad, que hagan un detenido estudio
de las circunstancias, económicas, politicas, sociales, en nuestro
ámbito geográfico, antropológico-social, jurídico, histórico,
meteorológico, climatológico, todo eso a la altura de tiempo y
espacio, de la realidad actual. Dicha responsabilidad, necesita de
un marco teórico y practico, que tenga en cuenta tres objetivos
principales al menos; REALIDAD, RAZONAMIENTO, RESPUESTAS, en lo
teórico, esos grandes ejes al momento de realizar sus planes, a fin
de que en su exposición no carezca de fundamentos. En lo practico
debemos detenernos en el enfoque de la RACIONALIDAD de la
utilización de todos los recursos que se contemplan en todo
PRESUPUESTO. Debemos tomar medidas para prevenir el FRAUDE, LA
MALVERSACIÓN, EL ENRIQUECIMIENTO ILICITO, EL NEPOTISMO, LA
PREVARICACIÓN,
PECULADO, etc.
Mientras tanto, aquí hay una ventana por la que deben asomarse
todos, y una tribuna válida para poder exponer sus planes. Aquí no
hay discriminación de ninguna índole, especie, clase, o tipo. Se
permitirá a todos exponer sus planes, proyectos, ideas, boletines,
artículos, reportajes, fotos, videos, etc., menos aquello que
califiquemos de imprudente, ilícito, nocivo, inmoral, o cualquier
otra tentativa. Les pido revisar estas
REFLEXIONES de
Julio Alfaro Personalmente pienso que se DEBE, y siempre lo he
mencionado y he llamado la atención a los candidatos y a los
mandatarios o funcionarios, sobre el tema MANDATO, y es que es de
fundamental importancia, para cualquier ciudadano que pretenda ser
candidato, o sea funcionario, que piense mucho en la
responsabilidad que implica aceptar ser candidato a tal dignidad, y
mucho más si ya es funcionario público, se debe digo, MEDITAR SOBRE
EL CONCEPTO DEL MANDATO. MANDATO.- Significa REPRESENTACIÓN, PODER,
en tal sentido a los concejales se les confiere por el resultado de
la votación; y que en el fondo les obliga a sostener la
significación política con que sean elejidos o de la campaña
realizada como candidatos, si bien no cabe revocación o
destitución, salvo en algunas democracias, como la norteamericana,
DONDE EXISTE EL SISTEMA DEL "RECALL". (DR. GUILLERMO CABANELLAS DE
TORRES). En Salitre, ya hay una experiencia en el caso de una
concejal electa, que fue llevado a nivel de las instancias legales
correspondientes, y sobre el cual el Tribunal Constitucional se
pronunció, efectivamente a favor de dicha concejal, restituyendole
sus derechos en esa función, teniendo que aceptar dicha resolución
el concejo cantonal. Nro. 010-2001-RS Tercera Sala
"EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En el caso Nro.
010-2001-RS
ANTECEDENTES: Los señores abogados
Julio
Alfredo Mieles y Artemio Burgos Quijije, Alcalde y Procurador
Sindico, respectivamente, del Concejo Cantonal de Salitre
interponen recurso de apelación para ante el Tribunal
Constitucional, de la resolución adoptada por el Consejo Provincial
del Guayas en sesión ordinaria de 21 de septiembre del 2001 en la
que, aceptando la apelación deducida por la señora Glenda Palma
Freire, revoco la resolución adoptada por el Concejo Municipal del
Cantón Salitre de 19 de junio del 2001. Manifiestan los apelantes
que la Corporación Provincial ha adoptado una resolución ilegal
pues se ha arrogado funciones por cuanto la resolución emitida por
el Concejo Cantonal de Salitre el 19 de junio del 2001, notificada
en legal y debida forma de acuerdo a lo establecido en el artículo
58 de la Ley de Régimen Municipal por el Notario Unico del Cantón,
el 21 de junio del 2001, según consta de la certificación extendida
por el Secretario Municipal, no fue apelada por la señora Glenda
Palma Freire, dentro del término que señala el tercer inciso del
artículo 60 de la Ley de Régimen Municipal, por consiguiente la
misma se encuentra ejecutoriada por el Ministerio da la Ley, ha
causado estado, se encuentra en firme, por lo tanto la Corporación
Provincial no tenía nada que resolver. La Resolución del Concejo
Cantonal de Salitre subida en apelación al Consejo Provincial del
Guayas, en lo fundamental, declara vacante la función de Concejala
a la señora Glenda Palma Freire, por haber incurrido en lo
prescrito en el artículo 115 reformado (115.1) de la Ley de Régimen
Municipal y dispone llenar la vacante definitiva de acuerdo a lo
prescrito en el artículo 53 en concordancia con el artículo 49 de
la misma Ley. Considerando: Que, el Tribunal es competente para
conocer y resolver la presente causa en virtud de lo dispuesto en
el número 7 del articulo 276 de la Constitución Política y el
artículo 52 del Reglamento de Trámite de Expedientes en el Tribunal
Constitucional; Que, el recurso de apelación fue interpuesto para
ante este Tribunal dentro del término señalado por la Ley de
Régimen Municipal por lo cual se acepta a trámite; constante a
fojas 316; Que, a fojas 53 del expediente, consta la providencia de
26 de junio del 2001, las 09h00 dispuesta por el Ab. Julio Alfaro
Mieles, Alcalde del Cantón Salitre, la misma que dice: "por
interpuesto el recurso de apelación, por parte de la señora
GLENDA GIOCONDA PALMA FREIRE, dentro del término que concede
la Ley, se acepta el mismo, debiéndose para el efecto remitirse
todo lo actuado ante el H. Consejo Provincial del Guayas. Para los
fines legales pertinentes.- Cúmplase y Notifíquese"; Que, el
Consejo Provincial del Guayas en sesión ordinaria celebrada el 21
de septiembre del 2001, resolvió quede conformidad con el Informe
No. 14-A-CMEC-CPG-2001 de la Comisión de Municipalidades, Excusas y
Calificaciones, en concordancia con el informe No.
1887-PSP-CPG-2001 del Procurador Sindico Provincial, declarar con
lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Glenda
Palma Freire y revocar la Resolución del Concejo Cantonal de
Salitre de 19 de junio del 2001 mediante la cual se dictamina no
calificar a Glenda Palma, como Concejal del Cantón y se proceda a
llenar la vacante definitiva de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 53 en concordancia con el artículo 49 de la Ley de Régimen
Municipal; Que, la revocación a la resolución del Consejo Cantonal
de Salitre tiene como fundamento la disposición del artículo 115.1
de la Ley de Régimen Municipal reformada, la misma que establece
que si bien el Alcalde o los concejales electos pueden posesionarse
de sus cargos hasta 30 días después de la sesión inaugural y
transcurrido este plazo caducan sus nombramientos, también es
cierto, que se inicia las causas de justificación a la minina como
son calamidad doméstica y muerte, o enfermedad grave de padres,
hijos o cónyuge,
así como la comprendida en el ordinal segundo
del artículo 38 de la referida Ley, justamente, en esta última
disposición legal radica la justificación para que la señora Glenda
Palma, no se haya posesionado del cargo, esto es, haber estado
suspendido el acto de su posesión en el seno del Concejo Cantonal
mediante providencia de 9 de agosto del 2000 dictada por el Juez
Vigésimo Segundo de lo Civil en la acción de amparo constitucional
que concluyó con el pronunciamiento de la Tercera Sala del Tribunal
Constitucional, que resolvió; "Inadmitir la acción de amparo por
improcedente" mediante resolución de 19 de marzo del 2001 (fojas 72
a 224 ), no podía físicamente posesionarse en el plazo de
treinta días, por tanto, no procedía que el Concejo en aplicación
del artículo 53 de la Ley de Régimen Municipal declare vacante
dicho cargo; Que, por otro lado, según el dictamen y recomendación
dado por la Comisión de mesa, excusas y calificaciones la referida
declaración de vacante resulta extemporánea, por cuanto debió
realizarse dentro de los diez días posteriores a la sesión
inaugural del Concejo Cantonal de 10 de agosto del 2000, y no el 19
de junio del 2001. Por lo tanto, al no encontrarse fundamentos
legales para que se haya declarado vacante del cargo de concejal,
no procedía aplicar el articulo 57 de la Ley de Régimen Municipal.
He ahí, las consideraciones de orden legal efectuadas por el
Consejo Provincial del Guayas en sesión de 21 de septiembre del
2001; y, En ejercicio de sus atribuciones, Resuelve: 1. Confirmar
la resolución del Consejo Provincial del Guayas de 21 de septiembre
del 2001; y, en consecuencia, revocar la resolución del Concejo
Municipal del Cantón Salitre de 19 de junio del mismo año, y por
consiguiente se solicita al Concejo Municipal que llame a la
Concejala Glenda Palma a actuar; 2. Devolver el expediente al
Consejo Provincial del Guayas para los fines legales consiguientes;
y, 3. Publicar en el Registro Oficial.- Notifíquese". f.) Dr. Marco
Morales Tobar, Presidente. Razón: Siento por tal, que la resolución
que antecede fue aprobada con ocho votos a favor correspondientes a
los doctores Guillermo Castro, Oswaldo Cevallos, Luis Chacón, René
de la Torre, Carlos Helou, Luis Mantilla, Hernán Salgado y Marco
Morales; y un voto salvado del doctor Hernán Rivadeneira, en sesión
de nueve de abril del dos mil dos. - Lo certifico. f) Dr. Víctor
Hugo López Vallejo, Secretario General. VOTO SALVADO DEL DOCTOR
HERNÁN RIVADENEIRA JATIVA. "EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En el caso
signado con el Nro. 010-2001-RS Con los antecedentes expuestos en
el voto de mayoría, discrepo con la resolución adoptad. por las
siguientes consideraciones: Del análisis del expediente se observa
que el escrito de apelación de la resolución del Concejo Municipal
del Cantón Salitre, interpuesto por la señora Glenda Palma Freire,
iba presentado directamente al Notario Unico del Cantón, a fin de
que éste notifique al Alcalde de Salitre, sin que la recurrente
haya probado la negativa del Concejo Municipal de recibir su
apelación con anterioridad, para que el Notario pueda certificar la
misma, de conformidad con el artículo 18, numeral 16 de la Ley
Notarial.
Por cuanto la recurrente no se ciñó al procedimiento
establecido en el artículo 60 de la Ley de Régimen Municipal que
dispone la presentación de la apelación ante el Presidente de la
Corporación de cuya resolución se apele, se concluye que el Consejo
Provincial del Guayas no podría resolver tal apelación, pues la
resolución del Concejo Municipal se encontraba ejecutoriada.
Consta del proceso la Resolución de 19 de junio del 2001 adoptada
por el Concejo Municipal de Salitre, la misma que se fundamente en
la recomendación de la Comisión de Mesa, Excusas y Calificaciones
que igualmente obra del expediente, la misma que dictamina no
calificar a la señora Glenda Palma Freire como Concejala del Cantón
y recomienda llenar la vacante definitiva, por encontrar que las
causas por las que la señora Palma no se posesionó de sus
funciones, de concejala dentro de los 30 días posteriores a la
sesión inaugural del Consejo, no se encuentran previstas en la Ley
de Régimen Municipal y por cuanto la señora Palma había renunciado
a cualquier derecho o reclamo sobre la dignidad de Concejala
solicitando se extienda la credencial respectiva al señor Florencio
Vidal Sánchez, motivos que por no contrariar las disposiciones que
para el efecto prevé la Ley de Régimen Municipal, permiten a la
Sala concluir en la inexistencia de ilegalidad alguna en la
resolución del Concejo Municipal de Salitre. Por las
consideraciones expuestas se debe: 1. Revocar la resolución del
Consejo Provincial del Guayas de 21 de septiembre del 2001; y, en
consecuencia, continuar la resolución del Concejo Municipal del
Cantón Salitre de 19 de junio de mismo año; y, 2. Devolver el
expediente al Consejo Provincial del Guayas para los fines legales
consiguientes". f) Dr. Hernán Rivadeneira Játiva, Vocal. TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Quito, a 22 de abril
del 2002.- f) El Secretario General.- ================>HABRÍA
QUE TOMARLES UN JURAMENTO COMO ESTE A NUESTROS POLITICOS: La
Política del Consejo Mijail Bakunin"...Si Ud. sabe y comprende todo
esto, puede entrar en nuestro campamento, independientemente del
resto de sus convicciones políticas o religiosas. Pero si Ud. está
junto a nosotros, y mientras que Ud. está con nosotros, Ud. deseara
comprometer todo su ser, todas sus acciones así como sus palabras,
a la causa común como expresión espontánea y sin reservas de aquel
fervor de lealtad que inevitablemente tomará posesión de Ud.,
tendrá que prometer: 1. Subordinar su interés personal e incluso
familiar, así como su ideal y actividades políticas y religiosas,
al interés más alto de nuestra asociación, a saber, la lucha del
trabajo contra el capital, la lucha económica del Proletariado
contra la Burguesía. 2. Nunca, en su interés personal,
comprometerse con la burguesía. 3. Nunca intentar afianzar una
posición sobre sus compañeros obreros, pues con ello usted se
volvería inmediatamente un burgués y un enemigo del proletariado,
ya que la única diferencia entre los capitalistas y los obreros es
esta: el primero busca su bienestar individual, y en desmedro, del
bienestar de la comunidad, mientras el bienestar del último depende
de la solidaridad de aquellos que son robados en el campo
industrial. 4. Permanecer siempre, y por toda la vida, fiel al
principio de la solidaridad del trabajo, pues la traición más
pequeña a este principio, la más ligera desviación de esta
solidaridad, es, ante los ojos de la Internacional, el más gran
crimen y vergüenza con que un obrero puede ensuciarse. Los lideres
de los Consejos de Acción actúan sabiamente al negarse a hacer de
los principios filosóficos o políticos la base de su asociación, y
preferir tener la lucha exclusivamente económica del Trabajo contra
el Capital como fundamento único. Ellos son unos convencidos de que
desde el momento en que un trabajador comprende la lucha de clases,
desde el momento en que él -confiando en su derecho y la fuerza
numérica de su clase- entra en la arena contra el robo capitalista,
desde este mismo momento, las circunstancias y la evolución de la
lucha lo obligarán a reconocer todos los principios políticos,
socialistas, y filosóficos de la lucha de clases. Estos principios
no son ni más ni menos que la expresión verdadera de los objetivos
y propósitos de la clase obrera. La conclusión necesaria e
inevitable de estos objetivos, su propósito subyacente y supremo,
es la abolición tanto política como social de: 1. Las divisiones de
clase existentes en la sociedad, especialmente de estas divisiones
impuestas en pos de los intereses económicos de los burgueses. 2.
Todos los Estados Territoriales, Patrias Políticas y Naciones, y
sobre la cima de las ruinas históricas de este orden vetusto, el
establecimiento de la gran federación internacional de todos los
grupos locales y nacionales productivos. Desde el punto de vista
filosófico, los objetivos de la clase trabajadora son nada menos
que la realización de las ideas eternas de humanidad, de bienestar
del hombre, el reino de la igualdad, de la justicia y la libertad
en la tierra, haciendo innecesaria toda creencia en el cielo y toda
esperanza en un más allá mejor. La gran masa de los obreros,
aplastada por su trabajo diario, vive en la ignorancia y la
miseria. Y pese a cualquier prejuicio político o religioso en que
ellos se han criado individualmente, esta masa es inconscientemente
Socialista, instintivamente, y, debido a los apuros del hambre y a
su posición, más seriamente y de verdad Socialista que todo el
"científico" y "el burgués Socialista" juntos. Las masas son
Socialistas debido a todas las circunstancias de su razonar; y, en
realidad, las necesidades de vida tienen una gran influencia sobre
el razonamiento puro, porque el razonamiento (o el pensamiento) es
sólo el reflejo del desarrollo continuo de la vida - su fuerza y no
su base."<======¿QUE LES PARECE?................
Bakunin,
Mijail - La Politica del Consejo.pdf. O, deberiamos tomar la
Palabra LIBERTAD EN SU VERDADERO SENTIDO COMPLETO Y AMPLIO.